Agente de seguros de salud y derecho de indemnización por clientela

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, secc. 16 de 22 de diciembre de 2014, ha estimado el recurso de apelación interpuesto desde este despacho y ha ampliado a una anualidad media de comisiones el importe de la indemnización por clientela favorable a un agente de seguros que se jubiló y la reclamó a la aseguradora infructuosamente.

La sentencia de primera instancia había reducido dicha indemnización a un 40% de dicha anualidad media, por entender que era difícil cuantificar el aprovechamiento que obtendría la aseguradora de salud de la cartera aportada por el agente de seguros demandante, y concediendo por otra parte importancia a que la extinción del contrato de agencia tenía su origen en la jubilación del agente.

La Audiencia de Barcelona acoge los argumentos del recurso contrarios a aquellas conclusiones y rechaza algunos otros propugnados por la aseguradora, en particular, que de acuerdo con el contrato de agencia la totalidad de la comisión se cobraba anticipadamente. En vista de cierta estipulación del contrato de agencia que mencionaba el derecho del agente a reclamar la indemnización por clientela en el plazo legal (estipulación a la que la aseguradora trataba de restar valor), ratifica la existencia de dicho derecho, amplía la indemnización a una anualidad, le suma los intereses procesales y condena a la aseguradora en costas.

Este caso es paralelo y muy similar al decidido también de modo favorable a un agente de seguros en procedimiento dirigido por este despacho, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de enero de 2014.  Es también objeto de comentario en este apartado (ver comentario Interpretación de contrato de agencia y derecho de indemnización por clientela).