Exclusión de cobertura de robo por deshabitar el domicilio durante más de 72h y por exigencia de caja fuerte

En procedimiento dirigido por este despacho, el juzgado de primera instancia  3 de Mataró, en su sentencia núm. 14/2020 de cuatro de febrero de 2020, reconoció el derecho de cobertura de robo en un supuesto en el que el asegurado se había marchado de vacaciones y la póliza excluía la cobertura en el supuesto de que la vivienda estuviera “deshabitada” durante más de 72h. Ademá, para la cobertura del robo de dinero y joyas, exigía que estuvieran custodiadas en caja fuerte de más de 100Kg de peso o empotrada en la pared.

La sentencia acogió integramente los argumentos de la demanda y entendió que dichas estipulaciones eran limitativas y no eran válidas por no constar cumplidos los requisitos del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro. Consideró además que una vivienda no puede considerarse deshabitada por el hecho de que su titular marche de vacaciones, y que las características de la caja fuerte exigidas por la póliza son contrarias al sentido común y al uso social. Condenó a la aseguradora además a los intereses y a las costas.   No fue apelada y quedó firme.