{"id":297,"date":"2016-02-11T10:12:53","date_gmt":"2016-02-11T10:12:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fernandezabogados.com\/?p=297"},"modified":"2016-02-11T10:12:53","modified_gmt":"2016-02-11T10:12:53","slug":"responsabilidad-civil-de-producto-cobertura-del-dano-o-defecto-del-propio-producto-del-asegurado-con-la-cobertura-del-coste-para-subsanarlo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fernandezabogados.com\/index.php\/responsabilidad-civil-de-producto-cobertura-del-dano-o-defecto-del-propio-producto-del-asegurado-con-la-cobertura-del-coste-para-subsanarlo\/","title":{"rendered":"Responsabilidad civil de producto: cobertura del da\u00f1o o defecto del propio producto del asegurado, con la cobertura del coste para subsanarlo"},"content":{"rendered":"
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, secc.14 de 7 de abril de 2011, <\/strong>en procedimiento dirigido por este despacho, confirm\u00f3 la sentencia en el mismo sentido dictada en primera instancia y resolvi\u00f3 de modo favorable a la empresa asegurada, reconoci\u00e9ndole la cobertura, los intereses de demora y las costas, un caso en el que su aseguradora de multirriesgo empresarial hab\u00eda denegado la cobertura, en aplicaci\u00f3n de las estipulaciones de la garant\u00eda de RC de producto, de un siniestro consistente en un error cometido por el asegurado al confeccionar las etiquetas y c\u00f3digos de barras con destino a una partida de 600.000 unidades de bebida embotellada destinadas a su vez a ser exportadas. Este error en el etiquetado afectaba al c\u00f3digo de barras e imped\u00eda, por razones normativas y de seguridad, comercializar la partida exportada, por lo que fue preciso reetiquetarlas de nuevo en el pa\u00eds de destino, encarg\u00e1ndoselo a otra empresa, y ahorrar con ello el muy superior coste que comportaba devolver toda la partida y reetiquetarlas en origen. Se reclamaba el importante coste tuvo este reetiquetado y que el asegurado se hab\u00eda visto obligado a asumir, esto es, el coste de subsanar el defecto del producto del asegurado.<\/p>\n La empresa ten\u00eda como actividad principal y asegurada las artes gr\u00e1ficas, especializada en etiquetado, entre otras, con la garant\u00eda de RC de producto.<\/p>\n \n La aseguradora argumentaba que cierta estipulaci\u00f3n de esta garant\u00eda, por otra parte muy habitual, exclu\u00eda con claridad de esta cobertura de responsabilidad civil el siniestro cuya cobertura reclamaba el asegurado. En concreto, la estipulaci\u00f3n debatida exclu\u00eda de cobertura aquellas reclamaciones\u2026 a) Que pretendan el cumplimiento de un contrato o la indemnizaci\u00f3n por causa de su incumplimiento total o parcial (riesgo de empresa), en particular las reclamaciones formuladas \u2026- Por da\u00f1os o defectos que sufra el propio producto asegurado, incluidos los que fueran necesarios para averiguarlos o subsanarlos, as\u00ed como los costes y gastos derivados de la devoluci\u00f3n, retirada, restituci\u00f3n, reemplazo, sustituci\u00f3n, destrucci\u00f3n y\/o p\u00e9rdida de uso de los referidos productos\u201d.<\/em><\/p>\n \u00a0<\/em><\/p>\n En ambas instancias se acept\u00f3 la argumentaci\u00f3n de la demanda consistente en que esta exclusi\u00f3n, junto con el resto de las existentes para esta garant\u00eda, limitaba de hecho la responsabilidad cubierta a los da\u00f1os corporales de tipo extracontractual sufridos por posibles consumidores, y ello s\u00f3lo en ciertos casos, y dejaba substancialmente vac\u00eda de contenido la cobertura contratada para el gran resto de aspectos que entraban dentro de las expectativas de cobertura m\u00e1s razonables del asegurado y en el curso normal de la responsabilidad en la que por antonomasia pod\u00eda incurrir, y tal y como resulta definida previamente y con claridad en la estipulaci\u00f3n definidora de la garant\u00eda, que dec\u00eda lo siguiente: \u2026la cobertura se extiende a amparar las reclamaciones por Responsabilidad Civil objeto del seguro derivada de la distribuci\u00f3n de productos defectuosos (hecho generador) realizado en el \u00e1mbito de la actividad asegurada, por los da\u00f1os sufridos por terceros una vez que los productos se hallen en su poder y el Asegurado\u2026\u201d<\/em>. Esta estipulaci\u00f3n ven\u00eda a ser adem\u00e1s plasmaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n para la responsabilidad civil de productos, de la definici\u00f3n previa de la responsabilidad civil cubierta contenida tambi\u00e9n en la p\u00f3liza.<\/p>\n La Audiencia Provincial de Barcelona, en la sentencia citada, consider\u00f3 inaplicable la exclusi\u00f3n opuesta por la aseguradora y antes resumida, consider\u00f3 que en efecto vaciaba la cobertura, y que no era meramente delimitadora del riesgo, adem\u00e1s de aceptar los defectos de falta de claridad en su redactado que tambi\u00e9n hab\u00edan sustentado la demanda, reconociendo el derecho a la cobertura reclamada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, secc.14 de 7 de abril de 2011, en procedimiento dirigido por este despacho, confirm\u00f3 la sentencia en el mismo sentido dictada en…<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[74],"class_list":["post-297","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias","tag-responsabilidad-civil-de-producto"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.fernandezabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/297","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.fernandezabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.fernandezabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fernandezabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fernandezabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=297"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.fernandezabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/297\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":298,"href":"https:\/\/www.fernandezabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/297\/revisions\/298"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.fernandezabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=297"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fernandezabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=297"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fernandezabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}