Aplicación del Art. 38 de la ley de contrato de seguro

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, secc. 17, núm. 317/2020 de 4 de diciembre de 2020, ha confirmado la sentencia favorable al asegurado de primera instancia sobre la aplicación de la tercería pericial del art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro. En procedimiento dirigido por este despacho, con ello se ha resuelto un siniestro que llevaba años atascado debido a que la aseguradora no estimaba acreditados buena parte de los daños cuya indemnización reclamaba el asegurado. Se trataba de unos daños por agua en un comercio de muebles antiguos, y la aseguradora reclamaba facturas de los muebles dañados, que el asegurado no tenía.

En vista del estado del siniestro, y a iniciativa de este despacho, se instó extrajudicialmente el procedimiento previsto en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro, y tras designar perito el asegurado, se solicitó a la aseguradora que designase el suyo en el plazo legal de ocho días. La aseguradora, probable desorientada a causa de todo el tiempo transcurrido, entendió que dicho procedimiento no era aplicable, por lo que no designó perito.

Ya con el informe pericial del asegurado finalizado, se reclamó judicialmente el importe peritado por el perito del asegurado, oponiéndose la aseguradora por entender caducada la acción. Por parte de este despacho, se defendió que los escritos de tramitación, interrumpían la prescripción conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El tribunal de primera instancia estimó íntegramente la demanda y la sentencia de la Audiencia provincial de Barcelona la confirma, desestimando el recurso de apelación de la aseguradora. Considera también la Audiencia de Barcelona que la reclamación no estaba prescrita y que el dictamen pericial del asegurado era vinculante para la aseguradora. La condena al importe de los daños así peritado, más los intereses de demora y las costas de la apelación.