Concepto de accidente y cobertura de invalidez

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 189/ 2016 de 27 de abril de 2016, en procedimiento dirigido por este despacho, se ocupó de un difícil caso en el que la aseguradora discutía el carácter accidental de la causa que provocó la invalidez permanente del asegurado, y que había consistido en una inhalación de tóxica provinente de un ave, con la que el asegurado solía jugar mientras desayunaba durante sus vacaciones, y que resultó estar enferma.

Se discutía el carácter súbito y violento del hecho generador de la patología, debido a su propia naturaleza y a que el asegurado no acudió al médico sino hasta tiempo después. Pero la Audiencia Provincial de Barcelona admitió el recurso de apelación y revocó la sentencia desestimatoria de la demanda de cobertura dictada en primera instancia. Aceptó que una cosa era la naturaleza súbita del accidente, y otra que también fuesen súbitos o inmediatos sus efectos, aceptando que era normal que una persona joven y activa no acudiese al médico sino hasta comprobar que no mejoraba con sus propios remedios y resultarle la dolencia impeditiva.

Aceptó también,  de nuevo de acuerdo con el planteamiento del recurso, que la póliza había ampliado el concepto legal de accidente para extenderlo válidamente a supuestos que iban más allá de hechos súbitos y violentos, como admite la jurisprudencia que había sido invocada en el recurso, y como era el caso en la póliza para  las inhalaciones tóxicas, para las que el condicionado, bien analizado, no exigía ya dicha naturaleza violenta y súbita en realidad, en contra de la interpretación que hacía la aseguradora de esta estipulación. La sentencia no fue objeto de recurso y quedó firme.