Incremento de prima en seguro de salud

En procedimiento dirigido por este despacho en defensa de una asegurada del ramo de salud a la que su entidad le había incrementado notoriamente su prima sin previo aviso, la sentencia del juzgado de primera instancia 57 de Barcelona de 10 de enero de 2014, desestimó la demanda que le había interpuesto la compañía, reclamando la prima.

La asegurada había procedido a devolver el primer recibo mensual domiciliado por la entidad, una vez comprobó el notorio incremento que presentaba para la nueva anualidad, y pese a que la aseguradora pareció que aceptaba las razones de la devolución (que la asegurada expuso mediante un correo electrónico), lo cierto es que le reclamó la prima de la anualidad completa transcurrida ésta.

Se argumentó, en defensa de esta asegurada y frente a este hecho en alguna medida frecuente, que cuando la asegurada conoció el incremento de la prima el seguro ya se había prorrogado automáticamente conforme al art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro, por lo que no era jurídicamente admisible ninguna modificación. Tampoco debía atender una prima que no era la pactada en la póliza, conforme al art. 14 de la Ley de Contrato de Seguro, por lo que le asistía pleno derecho a desentenderse de este seguro y contratar otro a su mejor conveniencia.

El juzgado, en la citada sentencia, que quedó firme, aceptó estas razones, desestimó la demanda de la compañía y le impuso las costas.