Inexistencia de responsabilidad civil profesional y penal de correduría de seguros

Nos ocupamos en su momento de la defensa de una correduría de seguros a la que una empresa constructora le reclamaba responsabilidad civil profesional derivada del perjuicio que había sufrido, según su argumento, al no ser aceptado como garantía suficiente a los efectos de la Ley de Ordenación de la Edificación, en el Registro de la Propiedad y para la inscripción de una obra nueva, el aval que le había intermediado la referida correduría, y que tuvo que sustituirse por un seguro de caución, con nuevo pago de la prima.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm 49 de 2 de febrero de 2010, secc 11ª, confirmó la sentencia en el mismo sentido dictada en primera instancia y absolvió de responsabilidad a la correduría, con imposición de las costas al constructor demandante, al entender que la información que había recibido el contratante era correcta y que no podía desconocer, en su condición de constructor habituado por exigencia legal a la contratación de estos productos. la diferencia entre un aval y un seguro de caución, sin que pudiera hacerse responsable a la correduría del cambio de criterio de los registros (que hasta ese momento venían aceptando tales avales como garantía a los efectos de la LOE).

Previamente, la administración supervisora había promovido la interposición de una querella contra la correduría por los presuntos delitos de estafa (art 248 Código Penal) y publicidad engañosa (art. 282 Código Penal), y ello  con origen en la actuación comercial de los citados avales con miras al cumplimiento de la garantía decenal exigida por la   LOE. Tras el escrito de alegaciones de este despacho, coincidente en su petición final con el de la propia fiscalía, el juzgado de instrucción núm, 17 de Barcelona, dictó auto de sobreseimiento en noviembre de 2007 de la citada querella y sus diligencias previas, que devino firme.