Interpretación de contrato de agencia de seguros y derecho a la indemnización por clientela

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, ​​secc.19, de 29 de enero de 2014 reconoció el derecho a percibir una indemnización por clientela (una anualidad de comisiones resultantes de calcular la media de los últimos cinco años), a un agente de seguros del ramo de salud, defendido por este despacho, ya quien su aseguradora, contrato, sus comisiones se devengaban únicamente durante la primera anualidad, y eran de ahí que muy elevadas, sin que generaran derechos de cartera, lo suficiente que enfatizaba el contrato.

Argumentaba también la aseguradora que la mención que se hacía en cierta cláusula del contrato de agencia al plazo de prescripción para reclamar una indemnización por clientela, era de estilo e informativo legal, sin que generara ningún derecho.

La Audiencia de Barcelona, ​​en la sentencia citada, aceptó la interpretación del contrato sostenida en defensa de dicho agente de seguros, favorable a la existencia de su derecho a una indemnización por clientela, a pesar de su sistema retributivo. Tampoco aceptó ninguna moderación o reducción de la suma máxima contemplada por estas indemnizaciones en el art. 28 de la Ley 12/1992, de Contrato de Agencia, rechazando igualmente los argumentos de la aseguradora al respecto. Se condenó a la aseguradora al pago de los intereses moratorios desde la primera reclamación extrajudicial y al pago de las costas.