Daños por viento y denegación de cobertura por no alcanzar la velocidad establecida en la póliza

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, secc.11 de 30 de octubre de 2009, en procedimiento dirigido por este despacho, confirmó la sentencia en el mismo sentido dictada en primera instancia y resolvió de modo favorable a la empresa asegurada, reconociéndole la cobertura, los intereses de demora y las costas, un caso en el que su aseguradora de multirriesgo había denegado la cobertura de los daños padecidos en sus instalaciones, a causa del viento. Argumentaba la aseguradora que el viento no había alcanzado los 96km/h exigidos por la póliza y que conforme a su informe pericial (aspecto no discutido), la velocidad había sido de 65,5km/h.

Aceptando plenamente la argumentación de la demanda, esta sentencia aceptó que la velocidad exigida por la póliza vaciaba substancialmente la cobertura contratada, reduciendo el riesgo verdaderamente asumido por la aseguradora al mínimo, puesto que, además, era bien probable que de alcanzar el viento la fuerza exigida en el condicionado la cobertura acabase siendo asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros (como se había insistido en la demanda) a poco que viniera acompañada del resto de elementos meteorológicos exigidos por sus normas de cobertura. Se aceptó por otra parte la naturaleza limitativa de la estipulación, y por todo ello se desestimó el recurso interpuesto por la entidad aseguradora, con el resto de pronunciamientos explicados, favorables al asegurado.